REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS dice:
“Artículo 63.- De la documentación
Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes documentos:
- Guía de remisión – remitente.
- Guía de remisión – transportista.
- Hoja resumen de seguridad.
- Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT.
- Licencia de conducir de categoría especial del conductor.
- Copia del certificado del seguro obligatorio por accidentes de tránsito – SOAT.
- Copia de la póliza de seguro que señala el presente reglamento.”
Fuente Pag. 22